Art. 4 · Notificación de constataciones

Art. 4

Notificación de constataciones

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 4 Notificación de constataciones 1.   La Comisión confirmará la exactitud de los datos verificados de conformidad con el artículo 3, o notificará a los fabricantes cualquier discrepancia observada entre los datos comunicados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/956 y los datos correspondientes del archivo de registros del fabricante y el certificado de homologación de tipo del motor facilitados con arreglo al artículo 2, apartado 2. 2.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los fabricantes facilitarán a la Comisión los datos corregidos de los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y una explicación de las discrepancias mencionadas en dicha notificación. 3.   En caso de que la Comisión considere que las discrepancias son de carácter sistemático, los fabricantes facilitarán a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los datos corregidos de todos los vehículos pesados notificados en el período de comunicación de que se trate y una explicación de las discrepancias. 4.   Los fabricantes transmitirán los datos corregidos contemplados en los apartados 2 y 3 por vía electrónica al archivo de datos empresariales gestionado por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
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