Art. 3
Verificación de la exactitud del valor hash criptográfico y de los datos comunicados por los fabricantes
En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 3
Verificación de la exactitud del valor hash criptográfico y de los datos comunicados por los fabricantes
1. La Comisión cotejará, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los valores hash criptográficos que figuren en el original del archivo de registros del fabricante facilitados con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), con la impresión de los valores hash criptográficos correspondientes facilitados por el Estado miembro de que se trate de conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del anexo I, parte A, letra k), del Reglamento (UE) 2018/956.
En caso de discrepancias en los valores hash criptográficos, y cuando lo solicite la Comisión, los fabricantes verificarán la exactitud de los datos facilitados a la Comisión y la informarán del resultado de dicha verificación en el plazo de un mes.
2. La Comisión cotejará, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los datos notificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/956 con los datos correspondientes que figuren en el original del archivo de registros del fabricante elaborado de acuerdo con el anexo IV, parte I, del Reglamento (UE) 2017/2400.
3. La Comisión podrá cotejar, para los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2, los datos relacionados con el motor comunicados con arreglo al anexo I, parte B, punto 2, entradas 75 a 78, del Reglamento (UE) 2018/956 con los valores correspondientes del certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento (CE) n.o 595/2009.
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