Art. 2
Notificación por parte de la Comisión e información facilitada por los fabricantes y los Estados miembros
En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 2
Notificación por parte de la Comisión e información facilitada por los fabricantes y los Estados miembros
1. La Comisión notificará a los fabricantes de que se trate los números de identificación de los vehículos pesados seleccionados de conformidad con el artículo 1, apartado 2.
2. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1, los fabricantes facilitarán a la Comisión, con respecto a cada vehículo pesado seleccionado:
a)
el original del archivo de registros del fabricante, elaborado de conformidad con el anexo IV, parte I, del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3);
b)
una copia del certificado de homologación de tipo del motor expedido en el marco del Reglamento (CE) n.o 595/2009.
3. Previa petición de la Comisión, los fabricantes, y los Estados miembros donde se hayan matriculado por primera vez los vehículos pesados contemplados en el apartado 1, facilitarán información adicional con el fin de resolver posibles contratiempos.
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