Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 1 El presente Reglamento establece las características físicas y técnicas de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/1972. El presente Reglamento no se aplicará a los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que incorporen un sistema de antenas activas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1070:oj#art-1