Art. 7 · Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

Art. 7

Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 7 Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos 1.   La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente. 2.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto. 3.   Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
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