Art. 3
Limitación para la asignación de acciones
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 3
Limitación para la asignación de acciones
Los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París que están basados en valores participativos admitidos en un mercado público en la Unión o en otra jurisdicción, incluirán la exposición agregada de los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 equivalente, al menos, a la exposición agregada del universo invertible subyacente a dichos sectores.
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