Art. 15
Exactitud de las fuentes de datos
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 15
Exactitud de las fuentes de datos
1. Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París velarán por la exactitud de los datos relativos a las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, conforme a estándares mundiales o europeos como el método de la huella ambiental de los productos, los métodos de la huella ambiental de las organizaciones (9), la Norma de contabilidad y notificación de la cadena de valor de las empresas (ámbito 3) (10), la norma UNE-EN ISO 14064 o la norma UNE-EN ISO 14069.
2. A los efectos del párrafo 1, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París comunicarán en su metodología el estándar empleado.
3. Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París garantizarán la comparabilidad y la calidad de los datos relativos a las emisiones de GEI.
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