Art. 14 · Comunicación de la trayectoria de descarbonización

Art. 14

Comunicación de la trayectoria de descarbonización

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 14 Comunicación de la trayectoria de descarbonización Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París oficializarán, documentarán y publicarán las trayectorias de descarbonización de dichos índices de referencia, el año de referencia usado para definirlas y, cuando no se alcancen las metas estipuladas en las trayectorias de descarbonización, los motivos del incumplimiento y las medidas que tomarán para alcanzar la meta ajustada conforme al artículo 7, apartado 4.
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