Art. 11 · Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París

Art. 11

Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 11 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París La intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, incluidas las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, serán al menos un 50 % inferiores a la intensidad de GEI o las emisiones absolutas de GEI del universo invertible. A los efectos del primer párrafo, las emisiones de GEI del ámbito 3 se interpretarán conforme a los plazos de incorporación establecidos en el artículo 5.
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