Art. 10
Exclusiones aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 10
Exclusiones aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE
1. Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE indicarán en su metodología si excluyen a determinadas empresas y cómo lo hacen.
2. A 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 12, apartado 2.
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