Art. 10 · Exclusiones aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE

Art. 10

Exclusiones aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 10 Exclusiones aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE 1.   Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE indicarán en su metodología si excluyen a determinadas empresas y cómo lo hacen. 2.   A 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 12, apartado 2.
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