Art. 1 · Explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG

Art. 1

Explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 1 Explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG 1.   Los administradores de índices de referencia explicarán, usando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, cuáles de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refiere el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión (4) han tenido en cuenta a la hora de diseñar su metodología. Asimismo, explicarán cómo se reflejan esos factores en los elementos clave de dicha metodología, también en lo que respecta a la selección de los activos subyacentes, los factores de ponderación, los parámetros y las variables sustitutivas. El requisito establecido en el primer párrafo no se aplicará a los índices de referencia de materias primas. 2.   Por cada índice de referencia, los administradores podrán, en lugar de proporcionar toda la información que se solicita en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, incluir en su explicación un hipervínculo a un sitio web que contenga dicha información. 3.   Cuando un índice de referencia combine varios tipos de activos subyacentes, los administradores explicarán cómo se reflejan los factores ASG en relación con cada uno de ellos. 4.   Los administradores de índices de referencia podrán incluir en su explicación factores ASG adicionales e información conexa. 5.   Los administradores de índices de referencia deberán indicar claramente en su explicación si persiguen o no objetivos ASG. 6.   Los administradores de índices de referencia deberán mencionar en su explicación las fuentes de los datos y los estándares empleados por cada factor ASG comunicado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1817:oj#art-1