Art. 2 · Explicación de cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia

Art. 2

Explicación de cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 2 Explicación de cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia 1.   En la declaración sobre los índices de referencia, los administradores explicarán, sirviéndose de la plantilla que figura en el anexo I, cómo se reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) enumerados en el anexo II en cada índice de referencia o familia de índices de referencia que elaboran y publican. El requisito establecido en el primer párrafo no se aplicará a los índices de referencia del tipo de interés y del tipo de cambio. 2.   La explicación a que se refiere el párrafo 1 incluirá la puntuación de los factores ASG con respecto al índice de referencia y la familia de índices de referencia correspondientes, como un valor medio ponderado agregado. 3.   Por cada índice de referencia, los administradores podrán, en lugar de proporcionar toda la información que se solicita en la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento, incluir en la declaración sobre los índices de referencia un hipervínculo a un sitio web que contenga dicha información. 4.   Cuando un índice de referencia combine varios activos subyacentes, los administradores explicarán cómo se reflejan los factores ASG en relación con cada uno de ellos. 5.   Los administradores de índices de referencia deberán mencionar en su explicación las fuentes de los datos y los estándares empleados por cada factor ASG comunicado. 6.   Los administradores de índices de referencia que comuniquen factores ASG adicionales, conforme al artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 (4), incluirán la puntuación de dichos factores ASG adicionales.
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