Art. 6 · Información comercial confidencial

Art. 6

Información comercial confidencial

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 6 Información comercial confidencial Las autoridades competentes, los proveedores de servicios IETM y los operadores económicos interesados tomarán medidas para garantizar la confidencialidad de la información comercial tratada e intercambiada con arreglo al presente Reglamento y para que dicha información solo pueda ser accesible y tratada cuando se haya autorizado.
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