Art. 3
Definiciones
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«información reglamentaria»: toda información, presentada o no en forma de documento, relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión, incluidas las mercancías en tránsito, que deba comunicar un operador económico interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de los actos que establecen dichas disposiciones;
2)
«requisito reglamentario de información»: una obligación de proporcionar información reglamentaria;
3)
«autoridad competente»: toda autoridad, agencia u otro organismo público que cuente con competencias para realizar tareas con arreglo a los actos jurídicos que se indican en el artículo 2, apartado 1, y para las que sea necesario el acceso a información reglamentaria, como por ejemplo la comprobación, la aplicación, la validación o la supervisión del cumplimiento en el territorio de un Estado miembro;
4)
«información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM)»: todo conjunto de elementos de datos tratados por medios electrónicos con fines de intercambio de información reglamentaria entre los operadores económicos interesados o entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes;
5)
«subconjunto de datos IETM»: el conjunto de elementos de datos estructurados correspondientes a la información reglamentaria requerida con arreglo a un acto jurídico concreto de la Unión o al Derecho nacional que se indica en el artículo 2, apartado 1;
6)
«conjunto de datos comunes IETM»: el conjunto completo de elementos de datos estructurados correspondientes a todos los subconjuntos de datos IETM, que incluya una única vez todos los elementos de datos comunes a los distintos subconjuntos de datos IETM;
7)
«elemento de datos»: la unidad más pequeña de información que posee una definición única y unas características técnicas precisas, tales como formato, longitud y tipo de caracteres;
8)
«tratamiento»: una operación o conjunto de operaciones realizadas sobre IETM, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión o difusión, o cualquier otra forma de habilitación de acceso a IETM, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
9)
«registro de operaciones»: un registro automatizado del tratamiento electrónico de IETM;
10)
«plataforma IETM»: toda solución basada en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como un sistema operativo, un entorno operativo o una base de datos, destinada a ser utilizada para el tratamiento de dicha información;
11)
«desarrollador de plataformas IETM»: toda persona física o jurídica que haya creado o adquirido una plataforma IETM, ya sea con el fin de tratar información reglamentaria relativa a su propia actividad económica o para comercializar dicha plataforma;
12)
«servicio IETM»: todo servicio de tratamiento de IETM por medio de una plataforma IETM, solo o combinado con otras soluciones TIC, incluidas otras plataformas IETM;
13)
«proveedor de servicios IETM»: toda persona física o jurídica que preste dicho servicio a los operadores económicos interesados en virtud de un contrato;
14)
«operador económico interesado»: todo operador de transporte o logística, o cualquier otra persona física o jurídica, que sea responsable de poner la información reglamentaria a disposición de las autoridades competentes, de conformidad con los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria;
15)
«formato legible como texto»: cualquier forma de presentación de los datos en formato electrónico que pueda ser utilizada como información por una persona física sin necesidad de otro tratamiento;
16)
«formato legible mecánicamente»: cualquier forma de presentación de los datos en formato electrónico que pueda ser utilizada por una máquina para su tratamiento automático;
17)
«organismo de evaluación de la conformidad»: cualquier organismo de evaluación de la conformidad en el sentido del Reglamento (CE) n.o 765/2008, que esté acreditado conforme a dicho Reglamento para realizar evaluaciones de conformidad de las plataformas IETM o de los proveedores de servicios IETM;
18)
«traslado»: el transporte de un determinado conjunto de mercancías, entre las que se incluyen los residuos, entre el punto inicial de recogida y el punto final de entrega, en virtud de un contrato de transporte único o de múltiples contratos de transporte consecutivos, incluida, en su caso, la transferencia entre diferentes modos de transporte, con independencia de la cantidad o el número de contenedores, envases o piezas transportadas.
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