Art. 18
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 21 de agosto de 2024.
3. No obstante, el artículo 2, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 7, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1056:oj#art-18