Art. 12 · Certificación de las plataformas IETM

Art. 12

Certificación de las plataformas IETM

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 12 Certificación de las plataformas IETM 1.   Cuando lo solicite un desarrollador de plataformas IETM, los organismos de evaluación de la conformidad evaluarán si su plataforma IETM cumple los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1. Si la evaluación es positiva, el organismo de evaluación de la conformidad expedirá un certificado de conformidad para esa plataforma IETM. Si la evaluación es negativa, los organismos de evaluación de la conformidad comunicarán las razones de la negativa al solicitante. 2.   Cada organismo de evaluación de la conformidad mantendrá una lista actualizada de las plataformas IETM que haya certificado y de aquellas cuya certificación hayan retirado o suspendido. Publicarán dicha lista en su sitio web y comunicarán el enlace correspondiente a las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 11, apartado 3. 3.   La información comunicada a las autoridades competentes a través de una plataforma IETM certificada deberá ir acompañada de una marca de certificación. 4.   El desarrollador de plataformas IETM solicitará una reevaluación de su certificación en caso de que se revisen las especificaciones técnicas adoptadas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 para complementar el presente Reglamento estableciendo normas sobre certificación de las plataformas IETM y sobre el uso de marcas de certificación, incluida las normas de renovación, suspensión o retirada de la certificación.
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