Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 3 1.   Los artículos 6 a 11 y 13 a 24 de la Directiva 2001/18/CE así como los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE no se aplicarán a las operaciones relacionadas con el suministro y la utilización de medicamentos que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la COVID-19, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución o la administración, a excepción de la fabricación de medicamentos, en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando dichos medicamentos hayan sido excluidos de las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva; b) cuando dichos medicamentos hayan sido autorizados temporalmente por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE, o c) cuando un Estado miembro haya puesto a disposición dichos medicamentos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004. 2.   Cuando sea posible, los Estados miembros aplicarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo los impactos medioambientales negativos previsibles que se deriven de la liberación intencional o no intencional del medicamento en el medio ambiente.
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