Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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