Art. 3 · Prórroga de los plazos para la verificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros

Art. 3

Prórroga de los plazos para la verificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 3 Prórroga de los plazos para la verificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788 y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 211/2011, en caso de que un Estado miembro considere que, debido a las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID‐19, no será posible completar la verificación de las declaraciones de apoyo a una determinada iniciativa dentro del plazo establecido en dichas disposiciones, podrá presentar una solicitud motivada para prorrogar dicho plazo. Dicha solicitud se presentará a la Comisión, a más tardar, un mes antes de que finalice el plazo de que se trate. 2.   Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el apartado 1, la Comisión constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado, adoptará un acto de ejecución por el que se conceda una prórroga del plazo indicado en el apartado 1 al Estado miembro de que se trate. La prórroga no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. 3.   La Comisión notificará su decisión al Estado miembro e informará de la prórroga a los organizadores de la iniciativa afectada. Publicará su decisión en el registro en línea contemplado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788.
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