Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1 El artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/1628 se modifica como sigue: 1) El apartado 5 se modifica como sigue: a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los motores de las subcategorías de la categoría NRE para los que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, los Estados miembros autorizarán una prórroga del período de transición y del período de 18 meses mencionado en el párrafo primero en 12 meses más para los OEM con una producción anual total inferior a 100 unidades de máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de combustión interna. A los efectos del cálculo de esa producción anual total, todos los OEM que estén bajo el control de una misma persona física o jurídica se considerarán un único OEM.»; b) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los motores de las subcategorías de la categoría NRE utilizados en grúas móviles para los que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, el período de transición y el período de 18 meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en 12 meses.»; c) se añade el párrafo siguiente: «En el caso de motores de todas las subcategorías para las que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2019, excepto en el caso de los motores a que hace referencia el párrafo cuarto, el período de transición y el período de 18 meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en 12 meses.»; 2) en el apartado 7, se añade la letra siguiente: «d) 36 meses a partir de la fecha aplicable de introducción en el mercado de los motores indicada en el anexo III, en el caso mencionado en el apartado 5, párrafo quinto.».
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