Art. 1
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1
Para el año de referencia 2021, los Estados miembros transmitirán los datos aplicables al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» al que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152 con arreglo a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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