Art. 3 · Liberación y ejecución de las garantías

Art. 3

Liberación y ejecución de las garantías

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Liberación y ejecución de las garantías 1.   La garantía se liberará inmediatamente una vez que la autoridad competente haya recibido una prueba satisfactoria de que se cumplen los requisitos relacionados con dicha garantía. 2.   Si no se han cumplido íntegramente los requisitos, se liberará la garantía de manera proporcional a la cantidad por la que se hayan cumplido. El importe que no se haya liberado se ejecutará con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (24).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1987:oj#art-3