Art. 2
Constitución de las garantías
En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 2
Constitución de las garantías
El derecho a acogerse a un tipo de derecho de importación reducido dentro de un contingente arancelario sobre la base del orden cronológico de presentación de solicitudes, podrá está sujeto a la constitución de una garantía ante las autoridades competentes.
Los agentes económicos constituirán la garantía en el momento en que presenten una solicitud de autorización de destino especial de conformidad con el artículo 211 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) o cuando presenten la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías, según proceda.
El tipo de cambio se establecerá de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1987:oj#art-2