Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1), letra b), y el punto 2) del anexo I, así como el punto 2), letra b), del anexo II serán aplicables a partir del 13 de enero de 2021.
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