Art. 2 · Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Art. 2

Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 648/2012

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 2 Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 1.   La AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando la ECC de nivel 2 posea un capital inicial permanente y disponible, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, de al menos 7,5 millones EUR. 2.   La AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando el capital de la ECC de nivel 2, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, sea en todo momento igual o superior a la suma de: a) los requisitos de capital de la ECC para la liquidación o la reestructuración de sus actividades; b) los requisitos de capital de la ECC por riesgo operativo y riesgo jurídico; c) los requisitos de capital de la ECC por riesgos de crédito, de contraparte y de mercado que no estén ya cubiertos por los recursos financieros específicos a que se refieren los artículos 41 a 44 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o por recursos financieros específicos comparables exigidos por el ordenamiento jurídico del territorio de origen de la ECC; d) los requisitos de capital de la ECC por riesgo empresarial. A los fines del párrafo primero, la AEVM calculará los requisitos de capital de conformidad con los requisitos específicos de capital establecidos en el marco aplicable del tercer país o, cuando dicho marco no prevea esos requisitos de capital, de conformidad con los requisitos pertinentes de los artículos 2 a 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión (3).
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