Art. 5 · Relación, interdependencias u otras interacciones de la ECC

Art. 5

Relación, interdependencias u otras interacciones de la ECC

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 5 Relación, interdependencias u otras interacciones de la ECC 1.   Al tener en cuenta el criterio establecido en la letra e) del artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la AEVM evaluará el ámbito de las funciones, servicios o actividades que hayan sido externalizados por la ECC. 2.   Cuando sea aplicable cualquiera de los indicadores contemplados en el artículo 6, la AEVM evaluará asimismo, además de los elementos enumerados en el apartado 1 del presente artículo, los siguientes elementos: a) los posibles efectos que tendría en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros la incapacidad del proveedor de las funciones, servicios o actividades externalizados de cumplir sus obligaciones en virtud de los acuerdos de externalización; b) si la ECC presta o no servicio a plataformas de negociación establecidas en la Unión; c) si la ECC tiene o no acuerdos de interoperabilidad o acuerdos de márgenes (cross-margining) con ECC establecidas en la Unión, o vínculos con otras infraestructuras de los mercados financieros situadas en la Unión, como depositarios centrales de valores o sistemas de pagos, o participación en ellas.
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