Art. 1 · Tasas de reconocimiento

Art. 1

Tasas de reconocimiento

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 1 Tasas de reconocimiento 1.   Las ECC establecidas en terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 abonarán una tasa básica de reconocimiento de 50 000 EUR. 2.   Las ECC establecidas en terceros países abonarán una tasa adicional de reconocimiento de 360 000 EUR cuando la AEVM determine que, de conformidad con el artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la ECC tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros («ECC de nivel 2»). Las ECC de nivel 2 abonarán la tasa adicional de reconocimiento en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando la ECC solicite el reconocimiento; b) cuando se determine que la ECC, previamente reconocida de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, es una ECC de nivel 2 a raíz de la revisión llevada a cabo por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de dicho Reglamento.
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