Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 jul 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez que haya expirado el plazo para la formulación de objeciones por parte del Parlamento Europeo o del Consejo, o una vez que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo hayan informado a la Comisión de que no formularán ninguna objeción, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/452.
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