Art. 1
En vigor desde 13 jul 2020
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los controles operativos sobre el terreno efectuados en el ejercicio financiero N cubrirán un mínimo del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante dicho ejercicio financiero, según lo declarado en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 514/2014. Cuando en el ejercicio financiero N no pueda alcanzarse este porcentaje mínimo debido a la pandemia de COVID-19, los controles que no se hayan efectuado en dicho ejercicio se realizarán en una fase posterior del período de programación.».
Historial de versiones
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