Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 1 1.   Se suspende la aplicación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período. 2.   Se rechazarán las solicitudes presentadas después del 8 de julio de 2020 cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período a que se refiere el apartado 1.
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