Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 2
Certificado fitosanitario
1. La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos que certifique que está libre de plagas cuarentenarias de la Unión y de plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, a reserva de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 una vez efectuada la inspección.
2. El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:
a)
la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1002 de la Comisión (*)
(*)
Reglamento (UE) 2020/1002 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072en lo que respecta a los requisitos para la introducción en la Unión de madera de fresno originaria de los Estados Unidos o transformada en dicho país (DO L 221 de 10.7.2020, p. 122).».
b)
el número o los números de cada uno de los paquetes específicos que se exporten;
c)
el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos.
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