Art. 1
Requisitos especiales para una excepción temporal
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 1
Requisitos especiales para una excepción temporal
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en el punto 87, letras a) y b), del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de los Estados Unidos o transformada en dicho país («madera especificada») estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y en el anexo del presente Reglamento.
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