Art. 5 · Fondos disponibles

Art. 5

Fondos disponibles

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 5 Fondos disponibles 1.   Cuatro semanas antes de la reunión del Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, el BEI informará al Estado miembro beneficiario, al Comité de Inversiones y a la Comisión sobre los fondos disponibles para que ese Estado miembro financie inversiones con cargo al Fondo de Modernización («estado de los fondos disponibles»). 2.   En el estado de los fondos disponibles se especificará lo siguiente: a) el importe en poder del BEI, con exclusión de los importes ya desembolsados, pero aún no pagados al Estado miembro de conformidad con el artículo 9, y de cualquier coste del BEI especificado en el acuerdo a que se refiere el artículo 12, apartado 3; b) los importes desembolsados para inversiones interrumpidas, que incrementan los recursos del Fondo de Modernización a disposición del Estado miembro beneficiario de conformidad con la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 10, apartado 2. 3.   La fecha de cierre del estado de los fondos disponibles será el último día del mes civil anterior a la fecha de la transmisión de la información con arreglo al apartado 1. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 3, el Estado miembro beneficiario podrá solicitar al BEI información sobre el importe que le ha sido asignado que esté en poder el BEI en un momento dado.
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