Art. 4 · Presentación de propuestas de inversión

Art. 4

Presentación de propuestas de inversión

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 4 Presentación de propuestas de inversión 1.   Los Estados miembros beneficiarios podrán presentar propuestas de inversión al BEI y al Comité de Inversiones en cualquier momento de un año natural. Cuando presenten propuestas de inversión, los Estados miembros beneficiarios facilitarán la información especificada en el anexo I. Los Estados miembros beneficiarios indicarán si la propuesta se refiere a una inversión prioritaria o a una inversión no prioritaria. 2.   Cuando una inversión tenga por objeto un régimen, los Estados miembros beneficiarios presentarán una propuesta de conformidad con el apartado 1 y especificarán el importe solicitado como primer desembolso para el régimen. Después de que la Comisión haya adoptado una decisión con respecto al primer desembolso a favor del régimen de conformidad con el artículo 8, apartado 1, cualquier desembolso posterior requerirá la presentación de una propuesta específica del Estado miembro beneficiario en la que se indique el importe que deberá desembolsarse y que contenga información actualizada sobre el régimen, según proceda. 3.   Cuando el Estado miembro beneficiario presente varias propuestas de inversión que van a evaluarse en el mismo ciclo bianual de desembolso, indicará un orden de prioridades para la evaluación de las inversiones prioritarias y otro para la de las inversiones no prioritarias. Si el Estado miembro no indica un orden de prioridades, el BEI o, en su caso, el Comité de Inversiones evaluará las propuestas en función de las fechas de presentación. 4.   Las propuestas relativas a proyectos de pequeña escala no prioritarios solo podrán presentarse en el marco de un régimen. 5.   El Estado miembro beneficiario no solicitará financiación con cargo a los recursos del Fondo de Modernización para ningún coste de la inversión que esté financiado por otro instrumento nacional o de la Unión.
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