Art. 16
Auditorías y protección de los intereses financieros del Fondo
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 16
Auditorías y protección de los intereses financieros del Fondo
1. El BEI preparará las cuentas anuales del Fondo de Modernización de cada ejercicio contable, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, teniendo en cuenta los estados financieros presentados de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra b). Esas cuentas estarán sujetas a una auditoría externa independiente.
2. El BEI presentará a la Comisión los siguientes estados:
a)
a más tardar el 31 de marzo, los estados financieros no auditados del Fondo de Modernización que abarquen el ejercicio anterior;
b)
a más tardar el 30 de abril, los estados financieros auditados del Fondo de Modernización que abarquen el ejercicio anterior.
3. Las cuentas y los estados financieros a que se refieren los apartados 1 y 2 se elaborarán de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP).
4. Los Estados miembros beneficiarios estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles in situ, a todos los proponentes de proyectos y todas las autoridades que gestionan regímenes, y a los contratistas y subcontratistas a los que hayan prestado ayudas del Fondo de Modernización.
5. A efectos de los apartados 1 y 2, los Estados miembros beneficiarios, los proponentes de proyectos y las autoridades que gestionan regímenes, así como los contratistas y subcontratistas que hayan recibido recursos del Fondo de Modernización, conservarán, durante un período de cinco años tras el último pago correspondiente a cada proyecto o régimen, todos los documentos justificativos e información relativos a los pagos o a los gastos efectuados.
6. Los Estados miembros beneficiarios adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, si se realizan actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros del Fondo de Modernización queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las recuperaciones se ejecutarán de conformidad con la legislación de los Estados miembros beneficiarios.
Con respecto a los importes recuperados, el Estado miembro beneficiario solicitará una modificación de una decisión de desembolso de conformidad con el artículo 10, apartado 3.
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