Art. 12
Directrices en materia de gestión de activos y acuerdo con el BEI
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 12
Directrices en materia de gestión de activos y acuerdo con el BEI
1. El BEI elaborará directrices en materia de gestión de activos para gestionar los ingresos del Fondo de Modernización, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva 2003/87/CE y la normativa interna del BEI.
2. Tras consultar con los Estados miembros, la Comisión celebrará un acuerdo con el BEI en el que se establecerán las condiciones específicas con arreglo a las cuales el BEI llevará a cabo sus tareas en relación con la ejecución del Fondo de Modernización. Esas condiciones se aplicarán a las tareas siguientes:
a)
subasta y monetización de los derechos de emisión destinados al Fondo de Modernización, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (6);
b)
gestión de los ingresos del Fondo de Modernización;
c)
confirmación de las propuestas de inversión prioritaria con arreglo al artículo 6 y realización de la evaluación de la diligencia debida de las propuestas de inversión no prioritaria en virtud del artículo 7;
d)
asistencia a la secretaría del Comité de inversiones, incluso con la administración de un sitio web específico del Fondo de Modernización;
e)
preparación de los proyectos de informe del Comité de Inversiones con arreglo al artículo 14.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado 2 especificará el mecanismo de recuperación de los costes del BEI en el desempeño de sus funciones. El mecanismo de recuperación de costes en relación con la confirmación de inversiones prioritarias y la realización de la evaluación de la diligencia debida de las inversiones no prioritarias tendrá en cuenta el número y la complejidad de las propuestas presentadas por cada Estado miembro beneficiario. Los costes del BEI en el desempeño de sus funciones se financiarán con cargo a los fondos disponibles para cada Estado miembro beneficiario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a). El BEI informará a la Comisión y a los Estados miembros sobre la realización de las tareas previstas en el acuerdo y los costes correspondientes.
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