Art. 11 · Funcionamiento del Comité de Inversiones

Art. 11

Funcionamiento del Comité de Inversiones

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 11 Funcionamiento del Comité de Inversiones 1.   El Comité de Inversiones se reunirá dos veces al año, como muy tarde el 15 de julio y el 15 de diciembre. La secretaría del Comité de Inversiones comunicará la fecha de la reunión a los Estados miembros en cuanto se conozca. 2.   A menos que el Comité formule una recomendación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 quinquies, apartado 7, párrafo segundo, frases primera y segunda, de la Directiva 2003/87/CE, habrá quorum cuando estén presentes al menos la mitad de los representantes de los Estados miembros beneficiarios, todos los representantes de los Estados miembros no beneficiarios y los representantes de la Comisión y del BEI. 3.   Los Estados miembros no beneficiarios elegirán a tres representantes en el Comité de Inversiones mediante una votación entre todos los candidatos. Cada Estado miembro no beneficiario podrá proponer un único candidato. Serán elegidos los tres candidatos que obtengan el mayor número de votos. Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos y, por lo tanto, hubiera que elegir a más de tres candidatos, se realizará una nueva votación con todos los candidatos, a excepción del candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y, en su caso, el siguiente número más elevado de votos. 4.   Los miembros del Comité de Inversiones no podrán tener intereses financieros ni de otro tipo en las industrias que puedan acogerse a la ayuda del Fondo de Modernización, ya sea de forma directa o indirecta, que puedan afectar a su imparcialidad o puedan objetivamente ser percibidos como que lo hacen. Actuarán en interés público y de manera independiente. Presentarán una declaración de intereses antes de su entrada en funciones en el Comité de Inversiones, y actualizarán sus declaraciones siempre que se produzcan cambios relevantes. 5.   El BEI prestará apoyo administrativo y logístico al Comité de Inversiones (la secretaría), especialmente con la administración de un sitio web específico del Fondo de Modernización. 6.   El Comité de Inversiones, a propuesta del servicio competente de la Comisión, establecerá su reglamento interno, que preverá, en particular, procedimientos para lo siguiente: a) el nombramiento de miembros y observadores del Comité de Inversiones, y de sus suplentes; b) la organización de las reuniones del Comité de Inversiones; c) normas detalladas en materia de conflicto de intereses, incluido el modelo de declaración de intereses. 7.   Los miembros del Comité de Inversiones no recibirán remuneración ni reembolso alguno por los gastos ocasionados por su participación en las actividades del Comité.
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