Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 2 a 10, se aplicará a partir del 4 de mayo de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1275:oj#art-2