Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 2 a 10, se aplicará a partir del 4 de mayo de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1275:oj#art-2