Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 1 jul 2020
Artículo 2
Certificado fitosanitario
1. La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en Canadá que certifique que está libre de plagas cuarentenarias de la Unión y de plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, a reserva de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 una vez efectuada la inspección.
2. El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:
a)
la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/918 de la Comisión»;
b)
el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten;
c)
el nombre de las instalaciones autorizadas en Canadá.
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