Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2020
Artículo 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, se aprueba una reducción a tanto alzado del 100 % del derecho de importación de sorgo fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010. Esta reducción se aplicará al saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente arancelario abierto el 1 de enero de 2020 en virtud del Reglamento (CE) n.o 1296/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1274:oj#art-1