Art. 9
Condiciones adicionales de traslado
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 9
Condiciones adicionales de traslado
Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 8, letras d) o e), los vegetales especificados deberán cumplir, además, uno de los siguientes requisitos:
a)
proceder directamente de plantas madre cultivadas en las condiciones establecidas en el artículo 8, letras a), b), c) o d);
b)
proceder directamente de plantas madre sometidas a pruebas individuales previas que confirmaron que estaban libres de la plaga especificada;
c)
haber sido sometidos a pruebas de acuerdo con un plan de muestreo capaz de confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados es inferior al 0,1 %.
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