Art. 9 · Condiciones adicionales de traslado

Art. 9

Condiciones adicionales de traslado

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 9 Condiciones adicionales de traslado Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 8, letras d) o e), los vegetales especificados deberán cumplir, además, uno de los siguientes requisitos: a) proceder directamente de plantas madre cultivadas en las condiciones establecidas en el artículo 8, letras a), b), c) o d); b) proceder directamente de plantas madre sometidas a pruebas individuales previas que confirmaron que estaban libres de la plaga especificada; c) haber sido sometidos a pruebas de acuerdo con un plan de muestreo capaz de confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados es inferior al 0,1 %.
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