Art. 4 · Certificado fitosanitario

Art. 4

Certificado fitosanitario

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 4 Certificado fitosanitario Los vegetales especificados originarios de terceros países deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario que incluya, bajo el título «Declaración adicional», la información de que se cumple una de las condiciones siguientes: a) Los vegetales especificados han sido cultivados en todo momento en un país en el que se tiene constancia de la ausencia de la plaga especificada. b) Los vegetales especificados han sido cultivados en todo momento en una zona declarada libre de la plaga especificada por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) n.o 4 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (6). El nombre de la zona deberá incluirse en el certificado, bajo el título «Lugar de origen». c) Los vegetales especificados han sido producidos en un lugar de producción o un sitio de producción declarados libres de la plaga especificada por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con la NIMF n.o 10 de la FAO (7). Los vegetales especificados se han cultivado en una estructura con un grado de aislamiento y protección del entorno exterior que excluye efectivamente la plaga especificada. En dichos lugar o sitio, los vegetales especificados han sido oficialmente inspeccionados dos veces en los momentos más adecuados para detectar signos de infección durante el último ciclo completo de vegetación antes de la exportación y se han hallado libres de la plaga especificada. El lugar o el sitio de producción están rodeados por una zona de un radio mínimo de 100 m en la que se han llevado a cabo inspecciones oficiales dos veces en los momentos más adecuados para detectar signos de infección durante el último ciclo completo de vegetación antes de la exportación, y todos los vegetales especificados que mostraron signos de infección en dichas inspecciones fueron inmediatamente destruidos. d) Los vegetales especificados han sido producidos en un lugar de producción declarado libre de la plaga especificada por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con la NIMF n.o 10 de la FAO. En dicho lugar, los vegetales especificados han sido oficialmente inspeccionados y se han tomado muestras de ellos que han sido sometidas a pruebas dos veces en los momentos más adecuados para detectar signos de infección durante el último ciclo completo de vegetación antes de la exportación, y los vegetales se han hallado libres de la plaga especificada. El lugar de producción está rodeado por una zona de un radio mínimo de 4 500 m («la zona circundante») en la que se cumple una de las condiciones siguientes: i) se han llevado a cabo inspecciones oficiales, muestreo y pruebas dos veces en los momentos más adecuados para detectar signos de infección durante el último ciclo completo de vegetación antes de la exportación; la plaga especificada no ha sido hallada en la inspección oficial, en el muestreo ni en las pruebas, ii) todos los vegetales especificados en un radio de 500 m en torno al lugar de producción han sido inmediatamente destruidos, iii) en un radio de 500 m en torno al lugar de producción, cada vegetal especificado ha sido sometido a pruebas periódicas en los momentos más adecuados para detectar signos de infección y ha sido hallado libre de la plaga especificada. En el caso de los incisos ii) y iii), todos los vegetales especificados dentro de esa zona, a una distancia de entre 500 m y 4 500 m del lugar de producción, han sido destruidos o han sido sometidos a pruebas de acuerdo con un plan de muestreo capaz de confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados es inferior al 0,1 %.
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