Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 jun 2020
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, el artículo 2, apartado 3 y, en relación con el punto 1, letras a) y e), y los puntos 2 y 3 del anexo II, el artículo 2, apartado 9, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020. El artículo 2, apartados 1, 2 y 5 a 8 y, en relación con el punto 1, letras b), c) y d), y el punto 4 del anexo II, el artículo 2, apartado 9, serán aplicable a partir del 1 de julio de 2020. El artículo 2, apartado 4, será aplicable a partir del 15 de agosto de 2020.
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