Art. 2 · Modificación del Reglamento (UE) 2019/876

Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) 2019/876

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) 2019/876 El artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/876 se modifica como sigue: 1) Se inserta el apartado siguiente: «3 bis. Los siguientes puntos del artículo 1 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 27 de junio de 2020: a) el punto 59, en lo que respecta a las disposiciones sobre el tratamiento de determinados préstamos concedidos por entidades de crédito a pensionistas o a empleados establecidas en el artículo 123 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) el punto 133, en lo que respecta a las disposiciones sobre el ajuste de las exposiciones ponderadas por riesgo frente a pymes que no estén en situación de impago establecidas en el artículo 501 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) el punto 134, en lo que respecta a las disposiciones sobre el ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito para las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales establecido en el artículo 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.». 2) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. El artículo 1, punto 46, letra b), del presente Reglamento, por lo que respecta al nuevo requisito de fondos propios para las EISM establecido en el artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.». 3) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. El punto 18 del artículo 1 del presente Reglamento, en lo que respecta al artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que contiene la disposición sobre la exención de las deducciones de activos consistentes en programas informáticos valorados con prudencia, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:873:oj#art-2