Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilados cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039), y originarios de Egipto. 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo del derecho compensatorio definitivo Código TARIC adicional Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 13,1 % C540 Todas las demás empresas 13,1 % C999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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