Art. 1 · Pago del saldo final

Art. 1

Pago del saldo final

En vigor desde 23 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 queda modificado como sigue: 1. En el artículo 12 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, no se necesitará ninguna cofinanciación de la contribución de la Unión para los gastos realizados y abonados incluidos en las cuentas anuales del programa correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.». 2. En el artículo 15, «31 de diciembre de 2024» se sustituye por «31 de diciembre de 2025». 3. El artículo 18 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, «31 de diciembre de 2021» se sustituye por «31 de diciembre de 2022»; b) en el apartado 3, «31 de diciembre de 2022» se sustituye por «31 de diciembre de 2023». 4. En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre de proyectos por parte de los beneficiarios de conformidad con el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso iii), o relacionadas con el cierre de programas en el marco de la asistencia técnica.». 5. En el artículo 28, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.   A efectos del apartado 1, la pandemia de COVID-19 constituirá un caso debidamente justificado que la autoridad de auditoría podrá invocar con arreglo a su criterio profesional para utilizar un método de muestreo no estadístico para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.». 6. El artículo 41 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se inserta la letra c) siguiente: «c) el proyecto se ejecuta con el fin de fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.»; b) se inserta el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   Como excepción al procedimiento establecido en el apartado 4, los proyectos propuestos para selección sin convocatoria de propuestas de conformidad con el apartado 1, letra c), serán evaluados por la Comisión sobre la base de un resumen del proyecto. La Comisión notificará su evaluación a la Autoridad de Gestión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del documento. Este plazo podrá ampliarse en caso necesario. En caso de evaluación negativa, la Comisión comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.». 7. El artículo 48 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, los incisos ii) y iii) se sustituyen por el texto siguiente: «ii) Los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales de los proyectos. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final, junto con la fecha estimada de pago. iii) Se exceptúan los costes relacionados con los informes finales de los proyectos, incluidas la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final del proyecto, que podrán asumirse una vez finalizado el período de ejecución del proyecto.»; b) se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los gastos no podrán optar a una contribución de la Unión cuando sean abonados después del 31 de diciembre de 2023.»; c) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los costes de los proyectos destinados a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID‐19 serán elegibles a partir del 1 de febrero de 2020.». 8. El artículo 64 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 64 Pago del saldo final 1.   La Autoridad de Gestión presentará la solicitud de pago del saldo final, acompañada de los documentos contemplados en el artículo 68 y en el artículo 77, apartado 5. 2.   El saldo final se pagará en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la liquidación de cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final. 3.   El pago del saldo final para el programa del último ejercicio contable podrá superar hasta el 10 % de la contribución de la Unión para cada objetivo temático que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa. La contribución de la Unión mediante el pago del saldo final en el último ejercicio contable no será superior a la contribución total de la Unión a cada programa que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa.». 9. El artículo 77 se modifica como sigue: a) en el apartado 5, «30 de septiembre de 2024» se sustituye por «15 de febrero de 2025»; b) se añade el apartado 6 siguiente: «6.   La Comisión podrá prorrogar excepcionalmente los plazos establecidos en los apartados 1 y 5 hasta el 1 de marzo, tras comunicárselo la Autoridad de Gestión correspondiente.».
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