Art. 6 · Transparencia de los productos financieros que promocionan características medioambientales en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos

Art. 6

Transparencia de los productos financieros que promocionan características medioambientales en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 6 Transparencia de los productos financieros que promocionan características medioambientales en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos Cuando un producto financiero de los descritos en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 promocione características medioambientales, el artículo 5 del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis. La información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 deberá ir acompañada de la siguiente declaración: «El principio de "no causar un perjuicio significativo" se aplica únicamente a las inversiones subyacentes al producto financiero que cumplen los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Las inversiones subyacentes al resto del producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.».
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