Art. 5 · Transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos

Art. 5

Transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 5 Transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos Cuando un producto financiero de los descritos en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 invierta en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, punto 17, del citado Reglamento, la información que deberá divulgarse con arreglo al artículo 6, apartado 3, y al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento incluirá lo siguiente: a) información sobre el objetivo o los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento a los que contribuye la inversión subyacente al producto financiero, y b) una descripción de la manera y la medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero se destinan a actividades económicas que tengan la consideración de medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento. La descripción a la que hace referencia el párrafo primero, letra b), del presente artículo indicará la proporción de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluyendo información pormenorizada sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición a que se refieren el artículo 16 y el artículo 10, apartado 2, respectivamente, y se expresará como un porcentaje del total de las inversiones seleccionadas para el producto financiero.
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