Art. 4
Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 4
Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas
Los Estados miembros y la Unión aplicarán los criterios enumerados en el artículo 3 para determinar si una actividad económica tiene la consideración de medioambientalmente sostenible, a efectos de cualesquiera medidas públicas, normas o etiquetas que establezcan requisitos para los participantes en los mercados financieros o para los emisores con respecto a los productos financieros o las emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles.
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