Art. 4 · Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas

Art. 4

Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 4 Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas Los Estados miembros y la Unión aplicarán los criterios enumerados en el artículo 3 para determinar si una actividad económica tiene la consideración de medioambientalmente sostenible, a efectos de cualesquiera medidas públicas, normas o etiquetas que establezcan requisitos para los participantes en los mercados financieros o para los emisores con respecto a los productos financieros o las emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:852:oj#art-4