Art. 3
Criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 3
Criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
A fin de determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión, una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando dicha actividad económica:
a)
contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, de conformidad con los artículos 10 a 16;
b)
no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con el artículo 17;
c)
se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18, y
d)
se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2.
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